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Relaciones familiares en contextos de crisis

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"La referencia predominante en el ámbito del Derecho de Familia es asumirla desde una perspectiva íntima y privada, relativizada a la voluntad de las personas que conforman una relación familiar. Salvo situaciones excepcionales, el ámbito del derecho público no puede evaluar el contexto de las crisis familiares, en cualquiera de sus modalidades.
Una visión limitada en el contexto funcional respecto de los órganos jurisdiccionales y que condiciona negativamente la planificación de políticas públicas en la atención de las necesidades de la sociedad, porque finalmente los derechos, intereses y proyecciones subjetivas de las personas que conforman las relaciones familiares en crisis o en situación de conflicto requieren ser evaluadas desde una perspectiva constitucional, penal e interdisciplinariamente.
El punto de quiebre de esta visión tradicional del Derecho de Familia ha sido el período de pandemia entre el 2020 y 2021 por cuanto, los aspectos privados e íntimos ya resultan inadmisibles en situaciones de violencia o de vulneración de derechos, especialmente porque los límites procesales y probatorios que usualmente establecen patrones de evaluación judicial han resultado disfuncionales frente a las nuevas realidades familiares.
De este modo, surge un necesario proceso de constitucionalización del Derecho de Familia y una implementación del Derecho Procesal de Familia, cuya condición de autonomía, funcionalidad y legitimidad podría garantizar una mejora del servicio de impartición de justicia que brinda el Estado a su población. La pandemia desnudó un problema que requiere ser analizado con una mayor objetividad y especialización interdisciplinaria".
Manuel Bermúdez-Tapia.