Historia del derecho germánico
"El Derecho romano toma nombre de una ciudad que en el curso de los siglos se ha erigido como Estado universal de la Antigüedad. Al Derecho alemán da nombre todo un pueblo que ha carecido siempre de una cohesión rígida, incluso en el tiempo que encontró unidad jurídica estatal en el marco del Sacro Romano Imperio. Ello implica, desde luego, un profundo contraste en la historia de ambos derechos. En Alemania mira a los supuestos previos de la formación del Derecho romano, concluida en forma artística y homogénea. El desarrollo del Derecho alemán carece de un punto de cristalización como el encontrado por el Derecho romano en la urbs. Está abandonado por completo a sus fuerzas. Un soberano alemán nunca ha tenido un influjo tan duradero en la producción del derecho como el ejercido por el Papa, en cuanto cabeza de una jerarquía de firme estructura, mediante sus Decretales, en la formación del Derecho canónico.
En vano buscaremos en la historia del Derecho alemán un período en que la administración de la justicia se hubiese centralizado en manos de una monarquía absoluta y de un cuerpo de juristas dependientes de ella, tal como fue el caso en Inglaterra bajo los reyes normandos. Hasta la fundación del nuevo Imperio alemán falta la capacidad o la posibilidad de crear un Derecho unitario por vía legislativa como el que recibió Francia desde Luis XIV por las Ordenanzas reales y después con Napoleón I por sus codificaciones. La precitada carencia de órganos capaces para una formación homogénea del Derecho, trae aparejada la consideración de que el Derecho alemán no estaba destinado a completar por sí mismo su desarrollo. Por un tiempo en el que aún no había sobrepasado su período juvenil, a fines del siglo XV, tuvo lugar en Alemania la recepción del Derecho extranjero, sobre todo Derecho romano, Derecho canónico y Derecho feudal lombardo. Este importantísimo acontecimiento justifica la división primaria de la historia del Derecho alemán en dos grandes momentos: el período de la formación del Derecho nacional y el período del predominio del Derecho extranjero".
Heinrich Brunner.